Cuando en noviembre del 2007, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el país ya había perdido el 70 por ciento de sus bosques y la tasa de deforestación alcanzaba una cifra alarmante: una hectárea cada dos minutos. De las 106 millones de hectáreas con las que se contaba en 1914, hoy sobreviven apenas 31,5 millones.
Organizaciones sociales, académicos, comunidades aborígenes y campesinas aplaudieron la medida por la que tanto habían bregado, pero tuvieron que esperar más de un año para su reglamentación, que llegó en febrero de 2009, tras el alud que causó una catástrofe en la ciudad salteña de Tartagal. Hoy, tres años más tarde, todavía son muchas las deudas pendientes. Sin embargo, la rueda empezó a girar y, lo más importante, es que existe una herramienta legal para que no se detenga.
El objetivo de la ley es regular el uso de los bosques nativos bajo criterios de sustentabilidad, lo que implica un freno a los desmontes y al corte descontrolado de madera. Para eso, cada provincia debía elaborar, a partir de un proceso participativo, su Ordenamiento Territorial y clasificar sus bosques según distintas categorías (rojo, amarillo o verde).
Hoy por hoy, de acuerdo con información recopilada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn), quince provincias tienen aprobado por ley ese ordenamiento, mientras que otras cinco lo implementaron por decreto y resolución. La provincia de Buenos Aires se encuentra en etapa de relevamiento, y La Rioja y Entre Ríos están más rezagadas en la tarea.
En todos los casos, las áreas incluidas en la categoría I (rojo), son –o deberían ser– zonas vedadas para el desmonte u otras actividades; las correspondientes a la categoría II (amarillo), zonas susceptibles de un aprovechamiento sostenible, y las de categoría III (verde), áreas aptas para su transformación parcial o total.