Año 13, Nro 60 Nota de tapa
 

Ley de Voluntariado

En un cajón

Aunque la Argentina tiene cientos de miles de voluntarios, aún espera por una norma que regule esta importante labor social. La ley fue aprobada hace tres años pero jamás fue reglamentada. La demora implica un vacío para las organizaciones y para los propios voluntarios.

Textos Alejandro Cánepa

Una herramienta útil pero que hasta ahora no pudo entrar en funcionamiento. Así puede definirse a la Ley del Voluntariado Social, promulgada en enero de 2004 pero todavía sin reglamentar por el Poder Ejecutivo. La demora genera zonas grises que pueden redundar en juicios laborales o por accidentes contra las OSC, y falta de puesta en marcha de medidas oficiales de estímulo de las tareas voluntarias. Tercer Sector indagó entre las organizaciones sociales sobre los puntos positivos y negativos que tiene la norma y sobre el impacto que puede tener sobre los cientos de miles de voluntarios y las entidades no gubernamentales.

Haciendo historia

Mientras el sector social crecía en los ’90, el Estado desaparecía de zonas clave de la vida del país. Dentro del mismo fenómeno, pasaron años hasta que las autoridades comenzaran a pensar una normativa específica para el trabajo voluntario en la Argentina. Así, el 4 de diciembre de 2003, el Congreso sancionó la Ley 25.855 de Voluntariado Social. Y apenas un mes después, el 7 de enero de 2004, el Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero con vetos a dos incisos: uno, el que establecía el derecho de los voluntarios a tener un certificado de las actividades realizadas, y otro, fundamental, el que imponía a las organizaciones la obligatoriedad de contratar para aquellos un seguro “contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria”.

La ley también establecía que el Gobierno debía reglamentar la norma dentro de los 90 días posteriores a su promulgación. En pocos días más, se cumplen tres años de la fecha límite que tenía el Poder Ejecutivo.

El medio vaso lleno

“La ley es un buen punto para empezar”, explica Daniel Sabsay, abogado y titular de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn). La norma afirma tener por objetivo la promoción del voluntariado social y define a quienes lo realizan como “personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general” y que no reciben por ello “remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”.

De esta manera, queda patentado en la ley qué es trabajo voluntario y qué no. Fernando Lordi, también abogado e integrante del Servicio Jurídico Diocesano para personas carenciadas, dependiente del Obispado de San Isidro, remarca que la 25.855 “es la primera legislación al respecto, y llena un vacío importante que había en relación al voluntariado.”

Además de reconocer y delimitar la labor voluntaria, el Estado argentino se impone obligaciones de promoción del voluntariado y aclara que las tareas voluntarias son gratuitas y preserva el derecho al reembolso de gastos. También aclara los derechos y obligaciones de los voluntarios sociales y determina distintos aspectos de la relación entre éstos y las entidades del sector social.

“La ley es necesaria para clarificar muchos casos en donde han existido problemas judiciales por demandas, en especial cuando alguna entidad daba viáticos”, dice Noemí Arbetman, de la Asociación de Padrinos de Escuelas Rurales, que tiene 60 voluntarios permanentes, más 9.000 padrinos de colegios.

Guillermo Canova, abogado del Foro del Sector Social, explica que aun hoy hay indicios que le pueden hacer presumir a la Justicia una relación laboral entre un voluntario y una OSC, aunque esto no haya sucedido nunca en la realidad: “Viáticos, ciertos pagos, relación de subordinación dentro de un orden jerárquico, horarios”. Para Canova “estos elementos pueden hacer que un tribunal crea que había una relación de trabajo cuando en realidad era trabajo voluntario”. Con la ley, se reconoce la figura especial del voluntario, aunque la puntada final se debe dar en la reglamentación.

El medio vaso vacío

El impacto de una ley como ésta no es inmediato, más allá de los aspectos positivos antes señalados. Juan Carr, de Red Solidaria, dice que “tal vez esta ley no sea una prioridad de la Argentina de hoy, con millones de pobres, gente esperando trasplantes y personas discapacitadas. La apoyo, pero no me parece que sea una prioridad para este momento de la Argentina”. Por otro lado, Paola Teper, coordinadora de Voluntariado de la AMIA, señala que “en la práctica cotidiana mucho no cambia. No es que uno dice ‘uy, antes de hacer tal cosa, me fijo qué dice la ley’”. De cualquier manera, todo lo que enuncia la norma en cierto sentido está debilitado, porque el Ejecutivo no la reglamentó. De este modo, quedan varias precisiones por realizar para ahuyentar definitivamente cualquier posibilidad de juicios laborales, no está resuelto el tema del seguro para los voluntarios y no se definió concretamente ninguna medida de promoción por parte del Estado. César Perri, coordinador de comunicaciones de la Federación de Organizaciones Comunitarias-FOC, reconoce: “Siempre está latente el riesgo de que te metan un juicio. Por eso es necesario que esté bien definida la herramienta jurídica que es la ley”. El mismo Foro del Sector Social presentó un proyecto de reglamentación de la norma en abril de 2004, en donde precisaban distintos aspectos, pero desde ese momento el Estado no emitió nuevas señales. Actualmente, es el Consejo Coordinador de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el organismo que debe definir la reglamentación. Y que no respondió a Tercer Sector.

“Nunca nos convocaron del Gobierno para hablar sobre la Ley. No supimos nada más. Y eso que tenemos cinco mil voluntarias activas”, se queja Teresa Uriburu, de la Coordinación Institucional de Voluntarios de Hospitales de Argentina (Civha). Por su parte, Nicolás Ducoté, del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) señala que “nadie más habló de voluntariado en el Congreso ni en la administración pública nacional”.

Inseguridad

¿Causas de la demora en la reglamentación? Un motivo es que el tema del seguro no está resuelto. ¿Quién cubre el costo de internación de un voluntario que se contagió una enfermedad en su tarea, o que se fracturó un pie ayudando a construir el techo de un comedor? Muchas OSC aseguran que no pueden solventar ese gasto.

“Las organizaciones sociales no contamos con dinero para poder cumplir con la obligatoriedad del seguro. Es un derecho del voluntario pero las OSC no lo podemos garantizar. Solicitamos al Estado que se haga cargo, porque hemos abordado áreas que él tendría que atender”, remarca Víctor Hirch, director de Caritas Quilmes, donde colaboran 1.000 voluntarios.

Por su parte, Perri, de la FOC, advierte que si aquellos deben tener un seguro, esto podría ocasionar que las entidades más frágiles no puedan incorporar gente para ese tipo de tareas. “Solamente tendrían voluntarios las OSC que puedan pagar el seguro”, redondea.

La ley, sobre este punto, coloca en la misma bolsa a entidades de tamaños, historias y finanzas muy diferentes. “La diversidad de las organizaciones de la sociedad civil no es contemplada, y se homologa el trabajo de voluntarios de OSC de alcance nacional con pequeñas organizaciones territoriales”, evalúa Mario Villarreal, coordinador de Voluntariado de la Universidad Nacional de Córdoba.

Si las OSC tienen que abonar una póliza, las entidades con miles de voluntarios como Caritas, o las chicas que tienen muy pocos recursos, como las entidades barriales, se verían en serios problemas para afrontar ese costo. Pero si el tema del aseguramiento sigue como hasta ahora, se mantiene la puerta abierta para juicios que pueden causar desembolsos todavía mayores. “El tema es súper importante. Lo ideal sería que todo el mundo esté asegurado”, indica Canova, desde la experiencia que le da saber que no asumir un gasto mensual determinado puede volverse una cifra mucho más grande unos años después.

Otras causas, la misma demora

Cuando se habla de dinero siempre hay tironeos. Y la indecisión en resolver quién pagaría el costo del seguro puede ser una de las causas de la demora en la reglamentación, pero se pueden pensar otras, también relacionadas con los billetes. Por ejemplo, si el Estado debe realizar acciones de promoción del voluntariado, esto implica destinar recursos logísticos y fondos que, inevitablemente, tienen que salir de otra parte.

Canova recuerda que en el proyecto de reglamentación que envió el Foro en abril de 2004 se especificaba que el Estado debía dar capacitación técnica a los voluntarios, realizar campañas de difusión en los medios estatales y en escuelas, y garantizar que la “autoridad de aplicación” se haga cargo de que los seguros no corran por cuenta de las organizaciones.

También pueden conjeturarse otros factores, como que esta ley no sea prioritaria para el Gobierno. “Una estrategia oficial es no reglamentar las leyes que no les interesan”, afirma Sabsay. Teper, de la Amia, considera que “la incidencia de las OSC en políticas públicas se ve como necesaria de vez en cuando. Las organizaciones son convocadas, pero su accionar no es lo más importante de la agenda pública”.

A los motivos que puede tener el Estado para no reglamentar la ley, se le puede sumar uno que le corresponde al sector social. Como señala Oscar García, también puede que falte presión de las organizaciones.

El futuro

“La ley no está reglamentada, pero recomendamos que las OSC se vayan adaptando”, señala Canova. Sin reglamentación, las nebulosas se mantienen y pueden ocasionarles dolores de cabeza a las OSC. Por otro lado, las políticas que tiene que encabezar el Estado para promover el trabajo voluntario siguen estancadas. De cualquier forma, las OSC siguen con su rutina.

“Nosotras seguimos trabajando en silencio. El trabajo nuestro es el enfermo y punto”, asegura Uriburu, voluntaria en hospitales. Ducoté, de Cippec, destaca que en el único lugar donde se avanzó algo a nivel oficial fue en la ciudad de Buenos Aires, donde existe la Dirección de Promoción del Voluntariado. Perri, de la FOC, pide que se creen programas específicos de fortalecimiento para voluntarios. Y Hirch, de Caritas, cree que, así como el Estado subsidia colegios religiosos, bien podría financiar ciertos trabajos profesionales en las OSC y darle el marco legal que las entidades de bien público necesitan.

El hecho es que hoy la Ley de Voluntariado sigue inmóvil. Sancionada pero no reglamentada, su efecto práctico se diluye. Si bien el trabajo voluntario no nació de leyes, éstas pueden acelerar o retardar su crecimiento. Hoy el camino elegido parece ser el del atraso.

Cómo conectarse

Foro del Sector Social: 4863-2492

Apaer: 4788-5423

Amia-Voluntariado: 4959-8800 int-8752

Dirección de Promoción del Voluntariado porteño: 4124-3411


 

 
 
 
 
 
 
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